MATRÍCULA DE LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS Y SITUACIONES DE EXCEPCIÓN
La Universidad de Costa Rica cuenta con dos tipos de matrículas que la persona estudiante puede solicitar, por casos especiales, directamente en la unidad académica donde está empadronado.
1. Los trámites de matrícula de inclusión por levantamiento de requisitos están regidos por el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil que puede consultar en este enlace.
2. Lo trámites de matrícula por situaciones de excepción, están debidamente explicados en la Resolución de Normas y Procedimientos de Matrícula Sistema de Matrícula Web Ematrícula que emite la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para cada ciclo lectivo.
Para toda la población estudiantil que requiera solicitar este tipo de matrícula, pueden proceder con los siguientes trámites utilizando su cuenta de correo institucional (dominio@ucr.ac.cr).
I. Recepción de solicitudes: La población estudiantil que cumpla con las condiciones descritas en artículo 24 y 25 de la resolución vigente, puede proceder con los siguientes trámites en las fechas establecidas (Ver calendario):
- Complete el formulario “Solicitud Inclusión de matrícula por excepción”. Descargar Entregar el formulario como lo indican las instrucciones en el documento que debe descargar.
- Si no está inscrito en las carreras de Bachillerato en Física o Bachillerato y Licenciatura en Meteorología, es necesario que solicite en la unidad académica a la que pertenezca una carta que contenga la aprobación explícita de la dirección para llevar a cabo el trámite en esta unidad. El documento solicitado debe contar con la firma digital o autógrafa, así como con un número de oficio de la unidad académica correspondiente. Esta carta debe adjuntarse a la Solicitud de inclusión por matrícula.
- Usted recibirá una respuesta automática al momento del envío de los documentos como respaldo de que el trámite fue recibido. En caso de no recibir dicha confirmación puede consultar al teléfono 2511-6600.
- En caso de ser necesario, la persona encargada de asuntos estudiantiles le solicitará la incorporación de algún otro documento para ser presentado en el periodo que se le indique, por lo cual debe estar atento a su correo institucional.
- La persona encargada de asuntos estudiantiles le notificará sobre lo resuelto:
a) En caso de que no proceda le llegará un oficio explicando la razón que lo imposibilita.
b) En caso de que proceda le llegará una copia del oficio que se remite a la Oficina de Registro e Información con la solicitud del trámite. Después de al menos diez días, es crucial que cada estudiante verifique en su expediente de e-matrícula que el curso esté correctamente matriculado. En caso contrario, se recomienda ponerse en contacto con la Escuela para realizar la revisión correspondiente.
II. Autorizaciones por el plan de transición: En el caso de personas estudiantes que se hayan pasado al nuevo plan y con el fin de no afectar su avance en la carrera durante el proceso de transición, la dirección autoriza el levantamiento de requisitos y/o correquisitos para el I ciclo 2024, dependiendo de las circunstancias que se muestran en la siguiente tabla.
La persona estudiante se debe comprometer a matricular los cursos que también se indican en ella.
Cuando se trate de autorizar un levantamiento de REQUISITO, la persona estudiante debe realizar el respectivo mencionado en punto I “Recepción de solicitudes” ante la Secretaría de la Escuela de Física para solicitar el levantamiento de requisitos.
Cuando se trate de autorizar un curso que tiene CORREQUISITO, la persona estudiante debe solicitar ambas amterias en prematrícula mediante el sistema e-matrícula. La persona docente consejera debe asegurarse de autorizar la prematrícula de ambas asignaturas, tal cual se indica la columna “Compromiso de la persona estudiante”.
Tabla 1: Autorizaciones de requisitos y correquisitos para el II ciclo 2024
Para consultas o dudas puede comunicarse al 2511-6602 o escribir al correo katherine.moraurena@ucr.ac.cr .