Reclamos sobre el Programa del curso
(ARTÍCULO 19, RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL).
Es cuando se verifica el incumplimiento por parte del profesor, sobre lo que establece el programa del curso entregado al estudiante.
Procedimiento:
a) Verificación del incumplimiento antes de la aplicación de una prueba:
Debe reclamar al profesor en el momento que se verifica el incumplimiento y sino se atiende, al director de la escuela en dos días habiles de recibida la respuesta por parte del profesor, si no se atiende el reclamo antes de realizar el examen, el estudiante no esta obligado a aplicar dicha prueba hasta que se resuelva la situación.
b) Verificación del incumplimiento en el momento de la aplicación de una prueba:
Tiene 3 días hábiles para presentar la queja por escrito ante el profesor y este debe responder en tres días hábiles, sino hay respuesta o no se está de acuerdo con esta, el estudiante puede presentar la apelación por escrito ante la dirección de la escuela en tres días hábiles de recibida la respuesta, la escuela debe resolver en cinco días hábiles.
Reclamos sobre la evaluación de un examen
(ARTÍCULO 22, RÉGIMIEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL)
Es cuando no se está de acuerdo sobre la manera en que se calificó el examen.
Procedimiento:
Tiene tres días habiles a partir de la entrega de la prueba para presentar el reclamo ante el profesor, el cual tiene 5 dias para responder, si no esta de acuerdo con lo que indica el profesor, tiene 5 dias hábiles para presentar revocatoria por escrito ante la Unidad Académica (dirigida al profesor), el profesor resuelve en cinco dias habiles, sino esta de acuerdo el estudiante después de la respuesta o al vencimiento del plazo, puede presentar en 5 días habiles el reclamo ante el Director de la Escuela y este lo remite a la Comisión de Evaluación en 3 días hábiles, la Comisión devuelve en 15 días hábilles, la Unidad comunica al estudiante en 5 dias hábiles, el estudiante puede no presentar la prueba de ampliación hasta que se le resuelva la situación.